Santo Domingo.- El Colegio de Abogados de la RepĆŗblica Dominicana (CARD), conjuntamente con la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), y la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), expresaron su preocupación por la transgresión a la Constitución y la democracia, en que se traducirĆa la aprobación y modificación a la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Superior Electoral, adjudicĆ”ndose la competencia de los gremios profesionales y otras asociaciones, como recientemente anunciara el Senado de la RepĆŗblica.
Los dirigentes gremiales y sociales llaman particularmente la atención de los diputados, para que corrijan los referidos desfase, contenidos en el proyecto aprobado por el senado, por ejemplo en el artĆculo 12 numeral diez se consignan competencias fuera de los criterio y pautas constitucionales, y citamos: 10) Conocer y decidir los conflictos que surjan a lo interno de los colegios gremiales constituidos por ley como corporación de derecho pĆŗblico y los gremios o las asociaciones legalmente constituidas, en ocasión de la celebración de las elecciones para escoger a sus directivos, asĆ como tambiĆ©n de las impugnaciones contra las resoluciones, actos y demĆ”s decisiones que sean dictados por los entes encargados de la celebración de las elecciones de las entidades de estas entidades, siempre que las mismas violen o lĆmite de forma irrazonable los derechos de ciudadanĆa en sus miembros. En tĆ©rminos similares tambiĆ©n se expresa en relación con los amparos el articulo 32 y su pĆ”rrafo.
El gremio que agrupa los abogados explicó que ni siquiera para el Poder Legislativo, el mĆ”s poderoso y representativo de los Poderes PĆŗblicos, por lo menos en teorĆa y dada su amplia representatividad, estarĆa disponible, la capacidad para legislar apartĆ”ndose del mandato constitucional y propósitos que limitativamente a nivel de reserva de ley le augura el artĆculo 214 de la constitución, al disponer y citamos: Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carĆ”cter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos o entre Ć©stos. ReglamentarĆ”, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Las entidades de sociedad civil aseguraron que el Tribunal Superior Electoral, es una justicia polĆtica, de excepción y especializada, estricta y exclusivamente para los temas de naturaleza democrĆ”tica y electoral, sobre todo en el marco de los poderes pĆŗblicos y la constitución, nunca enfocada a lo privado, en consecuencia, asumir competencia de los gremios y otras asociaciones serĆa un despropósito y desnaturalización de las funciones del TSE.
"EstarĆamos en presencia de un precedente peligroso y antidemocrĆ”tico para el estado de derecho, con la captura y cooptación del control polĆtico sobre los gremios, en un claro atentado a la libertad de asociación. De ahĆ que le hacemos un llamado a todas las asociaciones, (Colegio MĆ©dico, Colegio de Periodista y de Ingenieros, Asociación Dominicana de Profesores, Asociaciones Empresariales y Organizaciones no Gubernamentales, Clubes y Juntas de Vecinos, etec…), a los fines de hacer causa comĆŗn en un frente de resistencia para impedir y exigir respeto a la Constitución y a las decisiones del Tribunal Constitucional", expresaron.
Asimismo, reiteraron que se trata de una violación a la constitución y a precedentes del Tribunal Constitucional (TC), donde citamos entre otras tantas la decisión del Ćŗltimo interprete de la constitución, cuando en el 2021 por sentencia (TC/0508/21).declaro inconstitucional las competencias, que el legislador en todas las leyes electorales le habĆa conferido al Tribunal Superior Electoral, al dotarles respetivamente su ley orgĆ”nica, la de RĆ©gimen Electoral y la Partido PolĆticos, de la facultad de juzgar los delitos electorales, algo como explicó en su oportunidad el TC, ajeno a sus facultades, en el entendido de que tenĆan que ceƱirse a los criterios y pautas del ArtĆculo 214 de la constitución.
En esa misma lĆnea la referida sentencia establece (Cita textual TC/0508/21).12.1.19. Cabe precisar que las competencias asignadas al órgano de justicia electoral estĆ”n referidas a la materia que la propia Constitución delimitó en el citado artĆculo 214 de la Constitución, sin remisión para ser ampliadas por el legislador. La competencia material de un órgano constitucional es tambiĆ©n concreción del principio democrĆ”tico y de separación de funciones, en la medida en que dicha atribución viene dada directamente por la Constitución y a travĆ©s de las leyes reservadas al desarrollo del legislador. En uno u otro caso, el constituyente manifiesta o despliega su función ordenadora de los órganos constitucionales que habrĆ”n de cumplir la misión encomendada por la Constitución y dentro del marco estrictamente delimitado por la ley que le rige. Asimismo, y continuamos citando. Es dable afirmar que el Tribunal Superior Electoral ha sido dotado por el constituyente de una competencia especial –en materia electoral– que le atribuye funciones especĆficas como órgano extra-poder, concentrando la delimitada función de juzgar y decidir, en forma definitiva, los asuntos contenciosos electorales y los conflictos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos o entre Ć©stos. Esta es, y no otra, la concreta asignación de competencia que le ha sido conferida por la Constitución al Tribunal Superior Electoral en la administración de la justicia electoral.
Otros temas contenidos en la ley imponen un mal ejemplo y una prostitución al esquema de seguridad social en la RepĆŗblica Dominicana, al crear y profundizar las desigualdades existentes, privilegiando de forma irritante a los jueces del superior electoral con beneficios y sueldos equivalentes a los del Tribunal Constitucional, ademĆ”s de exoneraciones de vehĆculos ilimitadas cada tres aƱos, pasaportes diplomĆ”ticos, armas de fuegos de cualquier calibre, placas oficiales para vehĆculos asignados y personales, seguros de vida y de salud para ellos y sus familiares, incluso extensivos a los jueces salientes quienes tambiĆ©n gozaran de por vida de los mismo beneficios, bajo un a condición especial de jueces emĆ©rito, todo ello supeditado a la reglamentación de los mismo jueces, pase a que solo duran 4 aƱos en el cargo.
Finalmente los representantes de las entidades convocantes Trajano Potentini presidente del Colegio de Abogados, Julio Cesar de la Rosa de ADOCCO, MĆ”ximo Calzado Reyes y Ernesto Dotel de Justicia y Transparencia, recordaron que en el 2021 el constitucional le negó la posibilidad al Tribunal Superior Electoral de la competencia de los delitos electorales, dada por leyes, resultando un mayor contrasentido la pretensión de ser competentes para los litigios de los gremios y otras asociaciones, aĆŗn mĆ”s alejado de su naturaleza, en esa virtud anunciamos que de concretarse el correspondiente despropósito acudiremos a todas instancias posibles, tanto nacionales como internacionales hasta restaurar la legalidad y el respeto del derecho que tienen los gremios y las asociaciones, a su independencia como entes de derecho privado, fuera del control y manejo de la polĆtica.
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